Contraloría: MOPC debe mejorar
mecanismos de control en obras

(3 de diciembre, 2010) Tras una inspección técnica a obras de construcción encaradas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Contraloría General de la República (CGR) resalta que la falta de procedimientos efectivos para análisis de los precios unitarios ofertados permite la aceptación de ofertas que “si bien en el global responden a los menores precios, presentan discordancias con los precios de mercado o incoherencias en sus componentes que no son observadas por el control interno”, lo cual deriva en algunos casos en pagos mayores a lo que corresponde por los trabajos. El ente superior de control señala que esta situación ha sido “observada repetitivamente en varios llamados” realizados por el MOPC, y recomendó a la institución establecer mecanismos de control efectivos a la hora de realizar las mediciones de obras, para evitar la certificación y el pago de trabajos no ejecutados.


La entidad fiscalizadora superior emitió estas y otras recomendaciones tras una inspección técnica (Resolución CGR Nº 1381/08)  realizada a las obras “construcción de empedrado en el tramo General Delgado/ San Dionisio”, “construcción de puentes, alcantarillas, cuentas y empastado de taludes en el tramo San Pedro del Paraná, la Paz”, contratadas por el MOPC en el marco de las licitaciones públicas Nº 114/05 y 115/05.
La verificación in situ realizada por el equipo de auditores en el tramo San Pedro del Paraná/ La Paz, determinó diferencias por defecto en la medición de cunetas ejecutadas de 55,04 m3 que corresponden a G. 19.639.363. Además, el MOPC dejó transcurrir 514 días (el plazo era 10) para la presentación del acta de medición y liquidación final del tramo, incumpliendo cumplió los procedimientos establecidos en sus propios documentos.
EMPEDRADO TRAMO GENERAL DELGADO/ SAN DIONISIO
En la obra del tramo General Delgado/ San Dionisio, por falta de un control riguroso de los documentos, dejó de descontarse el monto correspondiente al fondo de reparo por G. 18.588.920, abonándose el mismo sin exigir a la contratista la constitución de la póliza sustitutiva correspondiente, en contravención a la ley de Contrataciones Públicas. El MOPC se retrasó excesivamente, más de 660 días, en disponer la medición y liquidación final de la obra, dejando transcurrir seis meses desde la comunicación de la rescisión, la que había sido tomada aproximadamente dos años después de paralizada la actividad de obra (en abril del 2007).
Tanto el MOPC como la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) posibilitaron (a través de la provisión de un código de contratación) que una firma sin relación contractual con el ministerio (Constructora Integral) sea beneficiaria de los derechos de cobro por el 50 % del contrato de la empresa adjudicataria (MEARIM) de este tramo. Así, Constructora Integral cobró por los trabajos ejecutados por MEARIM, ante la situación de embargos que pesaban sobre ella desde agosto del 2006.
Además, el ente superior de control señala que la aprobación (por Resolución MOPC nº 851/07) de la “cesión de los derechos de cobro” de la contratista MEARIN a favor de la empresa Constructora Integral (noviembre 2007) no respondió a una decisión técnica o administrativa en beneficio del desarrollo de la obra. Esto, debido a que a esa altura de los acontecimientos, ya habían transcurrido aproximadamente seis meses de la paralización de las actividades (desde abril 2007) y además, en nada aseguraba la conclusión definitiva de los trabajos, pues para ello era necesario culminar las gestiones administrativas por el 50% restante del contrato, conforme expresiones de la propia contratista MEARIN (propuesta de recuperación de contrato, del 10/08/1008), en el sentido de que  para que la cesionaria (Constructora Integral) pueda concluir la obra sin problemas de carácter jurídico, se habían realizado las gestiones administrativas ante el MOPC por el 50 del contrato, faltando la aprobación por el saldo total del mismo. Al final, el contrato fue rescindido, quedando la obra inconclusa. Entonces, la aprobación de la “cesión de los derechos de cobro” constituyó más bien un recurso jurídico utilizado para el cobro de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión, en detrimento de intereses de terceros.
El MOPC se retrasó excesivamente (más de 700 días de la paralización de la obra) en proceder a rescindir (26/02/09) el contrato del tramo y ejecutar las pólizas de seguro (27/02/09) a un  día de su vencimiento (28/02/09), bajo el riesgo de no poder efectivizarlas y generando mayores gastos administrativos. La fiscalización designada por el MOPC para el tramo no fue oportuna ni eficiente al momento de avalar las obras ejecutadas, permitiendo que trabajos deficientes o que no cumplían las especificaciones técnicas sean certificados y pagados.
La CGR recomienda al MOPC establecer los procedimientos de control a seguir por la fiscalización a fin de que las mismas sean oportunas y eficientes, de modo que se eviten la certificación de trabajos mal ejecutados o que no cumplan con las especificaciones establecidas.
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