Auditoría al INCOOP: Contraloría detecta
discrecionalidad en manejo de cooperativas

(5 de noviembre, 2010) Numerosas y reiterativas faltas administrativas halladas por la Contraloría General de la República (CGR) en la auditoría de gestión practicada al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) revelan discrecionalidad en el manejo de las cooperativas. La auditoría de gestión corresponde al ejercicio fiscal 2008 y de enero a julio del ejercicio fiscal 2009 (resoluciones CGR Nº 1.059/09 y 1.265/09). El ente superior de control emitió varias recomendaciones, entre ellas la instrucción de sumarios administrativos, y requirió su resultado en un plazo de 90 días.

Por ejemplo, la auditoría evidenció que el INCOOP emitió informes de fiscalizaciones realizadas a cooperativas en un lapso de tiempo muy posterior (hasta 446 días después del trabajo de campo) y que remitió tardíamente a las cooperativas las “resoluciones” resultantes de dichas fiscalizaciones (hasta 105 días en Asunción y 342 días en el interior del país). Estas remisiones tardías implican la violación de la normativa vigente.
El ente superior de control además detectó incoherencia entre la recomendación del Departamento de Supervisión y Fiscalización del INCOOP y la decisión tomada por la entidad en el caso de la Cooperativa Multiactiva de Usuarios del Instituto de Previsión Social (USIPS). Los técnicos del Departamento de Fiscalización consideraron inviable la reactivación de dicha cooperativa (tras un análisis de situación realizado en base a las documentaciones recibidas por dicha cooperativa); sin embargo, el Consejo Directivo del INCOOP resolvió dar lugar a la reconsideración solicitada por Cooperativa USIPS para seguir operando.
La CGR señala que el INCOOP no  cuenta entre sus archivos con 51 resoluciones correspondientes al ejercicio fiscal 2008 y de enero a julio de 2009, denotando así las debilidades de control interno persistentes aún, debido a que esta observación ya fue realizada en la auditoría de gestión anterior.
“El resultado de la presente auditoría demuestra fehacientemente que el INCOOP operó durante el ejercicio 2008 y de enero a julio de 2009 con numerosas debilidades en diferentes áreas, tales como recursos humanos, asesoría jurídica, supervisión, fiscalización, fusión, incorporación y liquidación; además de la auditoría interna” señala la conclusión. Agrega que dichas direcciones no han cumplido el Manual de Organización y Funciones vigente, así como tampoco sus propias normativas internas (resoluciones del Consejo Directivo).
El ente superior de control señala además que a pesar de que el INCOOP consiguió la certificación de varios procesos misionales en septiembre de 2007, “esta auditoría de gestión constató que el INCOOP demostró que varios de los principales procesos misionales que fueron objeto de la auditoría de calidad se encuentran plagados de debilidades, ya sea porque no existe o no es efectivo el sistema de control interno de la institución”.
Otras irregularidades detectadas son infracciones no sancionadas por el Departamento de Recursos Humanos (en concepto de multa), falta de presentación de declaración jurada de bienes de funcionarios a la CGR (deficiencia que persiste en la institución desde la anterior auditoría, realizada en el 2006), incoherencia entre informes y documentos proporcionados por la institución al equipo auditor, legajos de funcionarios contratados y permanentes incompletos y desactualizados, además de contratos y resoluciones firmadas con posterioridad al inicio de su vigencia.
El INCOOP es el responsable directo de controlar que todas las cooperativas que funcionan dentro del territorio nacional se hallen perfectamente establecidas y que su funcionamiento serija indefectiblemente conforme lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes, decretos y resoluciones que hacen al desarrollo de las mismas. A tal efecto, la dirección y administración del INCOOP está a cargo de un consejo directivo conformado por un Presidente (nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna electa en la Asamblea Nacional de Cooperativas), cuatro miembros titulares y cuatro suplentes electos en asambleas sectoriales de cooperativas.
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