Contraloría constata ineficacia del INAN en
monitoreo de productos de consumo masivo

(1 de octubre, 2010) En 2008 y 2009 se han constatado empresas que comercializaban agua mineral, yerba mate, productos lácteos, alimentos preparados para consumo (comidas y postres) con resultados microbiológicos fuera de rango. Así señala el informe final de la auditoría practicada por la Contraloría General de la República (CGR) al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). El ente superior de control indica que esto evidencia un seguimiento deficiente en el monitoreo e ineficacia del INAN en el uso del poder de autoridad competente, otorgado por las disposiciones legales, ocasionando la falta de aplicación de sanciones oportunas y severas a las empresas involucradas, con el efecto potencial de la permanencia en el expendio al público de bebidas y alimentos no aptos para el consumo (ver página 31 hasta 66 del informe final).

La CGR señala que el INAN no hace uso de sus facultades y atribuciones legales para aplicar sanciones severas en los casos evidenciados, tales como: incumplimiento de disposiciones sanitarias en establecimientos de empresas, impedimento de ingreso de funcionarios (del INAN) por parte de algunos establecimientos de productos alimenticios y empresas verificadas in situ en las que se han constatado reiteradas notificaciones y sumarios por incumplimientos legales y que seguían operando normalmente a noviembre de 2009.

El ente superior de control además constató que el INAN demostró ineficacia en el cumplimiento de las metas fijadas por programas nacionales. Entre ellas, las metas fijadas por la Dirección de Programas en Nutrición para el Programa Nacional de Control y Prevención de Desórdenes por Deficiencia de Yodo (DDY). En este sentido, el informe refiere que del total de las actividades previstas para el ejercicio 2008 (10.260) solo se ha logrado aproximadamente el 50% (5.327).

El ente superior de control señala además que la gestión del INAN fue deficiente durante el 2008 en cuanto al Programa Nacional de Control y Prevención de la Deficiencia de Hierro. Esto se evidencia en la escasa cantidad de ensayos realizados en muestras de harinas de trigo y sin incluir la determinación de todos los componentes del enriquecimiento.  La CGR señala que el INAN fue ineficaz en el uso del poder de autoridad competente, otorgado por las disposiciones legales, ocasionando la falta de aplicaciones severas y oportunas a las empresas que no cumplieron con los parámetros exigidos del enriquecimiento de las harinas de trigo en el marco de dicho programa durante el mencionado ejercicio fiscal.

INFORMES NO FIABLES DEL SISVAN

La CGR señala que los informes del Sistema de Vigilancia Alimentaria Nutricional (SISVAN), año 2008, no son fiables ni demuestran la realidad de la situación nutricional de la cantidad de niños menores de cinco años evaluados nutricionalmente (ver página 68 al 70 del informe final). La entidad fiscalizadora superior constató que no existe un aseguramiento que la expedición por parte del INAN del Registro de Establecimientos (RE) y del Registro Sanitario de Productos Alimenticios (RSPA), otorgue confianza que el producto liberado a consumo sea inocuo y reúna la calidad requerida. El INAN no cumplió con las metas establecidas en el Plan Operativo Anual (POA) 2009 (componente 1, vigilancia de alimentos y micronutrientes). Comparado con lo realizado, hay un déficit crítico en actividades de registro de establecimientos y recolección de muestras (ver página 27 al 20 del informe final).

FALTA DE REACTIVOS Y MEDIOS DE CULTIVO EN LABORATORIO
En cuanto al laboratorio de alimentos, existe falta de provisión del MSPyBS de reactivos y medios de cultivo para la realización de los correspondientes análisis laboratoriales de alimentos que ocasionaron falta de control para determinaciones de contaminantes comunes de alimentos (coliformes, escherichia coli, staphylococcus aureus, salmonella shigelia, lactobacillus, pseudomonas aeruginosas y estreptococcus fecales) evidenciando que en ese periodo no se tuvo cobertura sobre estas determinaciones para el monitoreo.

La CGR señala que estos hallazgos evidencian la falta de cumplimiento de garantías constitucionales (Art. 6 “De la calidad de vida”, Art. 38 “Del derecho a la defensa de los intereses difusos” y Art. 72 “Del control de calidad”) y disposiciones legales como la Ley Nº 1032/96 “Que crea el Sistema Nacional de Salud” y la Ley Nº 836/80 del Código Sanitario.

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