¿Qué son las Veedurías Ciudadanas?

• Son mecanismos de participación y control social de carácter temporal, mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas ejercen el derecho constitucional de controlar, de manera objetiva e imparcial, la administración y gestión de lo público. Su propósito es intervenir -a tiempo- en caso de encontrar irregularidades en el manejo de la gestión y administración de lo público, previniendo así actos de corrupción.


¿Quiénes ejercen las veedurías?

• Personas naturales y/o representantes de organizaciones, individual o colectivamente, quienes prevalecidos por sus derechos constitucionales, desarrollan actividades específicas de vigilancia y control social de una manera cívica y voluntaria.

• Su actividad es independiente tanto de las instituciones públicas como de las influencias político partidistas o de intereses particulares.

¿Sobre qué se puede ejercer el control social a través de las veedurías?


• Entidades del sector público en todos los niveles de gobierno.

• Todo el ciclo de las políticas públicas.

• Planes, proyectos, programas, procesos, obras y servicios públicos.

• Actuaciones de las y los servidores públicos en general.

• Procesos de selección o designación de autoridades públicas.

• Personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público.


Atribuciones de las veedurías


• Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad a cualquier funcionario público o persona natural o jurídica que tuviera vinculación con el objeto de la veeduría, así como, a interventores, autoridades contratantes y a aquellas personas que tuvieran alguna vinculación con el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.

• Ejercer su función en todas las entidades públicas de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares que tengan vínculo con el sector público en la ejecución de un plan, programa, proyecto o contrato de prestación de un servicio público.

• Vigilar los procesos de planeación, presupuesto y ejecución del gasto público, conocer los planes, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios asignados, metas fiscales y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación.

• Vigilar que los procesos de contratación se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes.

• Evaluar las obras físicas y los servicios públicos en los impactos o afectación a la calidad de vida.

• Conocer los procesos que corresponda antes, durante y después de la ordenación de gastos en el programa, proyecto o contrato objeto de control.

• Aportar con sus conocimientos, experiencias y criterios para el correcto desarrollo del proceso, plan, programa, etc. objeto de la veeduría.

• Realizar el acompañamiento, seguimiento y vigilancia del proceso, proyecto, programa, política antes durante y después.

• Vigilar que los procesos de selección, concursos públicos de oposición y méritos, contratación, designación de autoridades, conformación de comisiones ciudadanas de selección, evaluación, etc., se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.

• Informar ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los participantes que ejerzan funciones públicas, que configuren posibles delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en prestación de servicios públicos. 


Fases del proceso de conformación de una Veeduría Ciudadana

• Información, sensibilización y capacitación.
• Identificación del objeto de la veeduría y determinación del plazo de ejecución.
• Elaboración del plan de veeduría.
• Organización y formalización de la veeduría.
• Acercamiento con las autoridades, personas o instituciones que serán objeto de la veeduría para el establecimiento de acuerdos en relación a su participación, entrega de información e implementación de las recomendaciones.
• Ejecución de la Veeduría.
• Socialización de resultados.
• Seguimiento de los resultados.


Rol del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social


• Facilita, acompaña y respalda los procesos de veedurías.
• El financiamiento de las actividades propias de la veeduría con un presupuesto especial determinado de acuerdo al objeto y plazo.
• La asesoría técnica y metodológica permanente (antes y durante) y una vez finalizado el proceso (seguimiento de los informes).
• Conjuntamente con los veedores/as realiza el seguimiento y monitoreo de las recomendaciones y sugerencias de los informes presentados.

 

QUE ENTENDEMOS POR DENUNCIA?

La denuncia es el mecanismo por medio del cual se da aviso, de forma verbal o escrita, sobre hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible manejo irregular o un eventual detrimento patrimonial de los bienes o fondos de la nación, o una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre dichos fondos o bienes.

Antes que nada debe saber que es la Contraloría General de la República, conocer sus deberes y atribuciones, es por eso que ponemos a su alcance lo que establece nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en su TITULO II De la Estructura y de la Organización del Estado, CAPITULO IV De Otros Organismos del Estado Sección II que dice así:

De la Contraloría General de la República

Art. 281. De la Naturaleza, de la composición y de la duración.

La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley, Goza de autonomía funcional y administrativa.

Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables . Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con las del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

Art. 282. Del Informe y del Dictamen.

El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Cámaras.

Art. 283. De los Deberes y de las Atribuciones

Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República :

1) El control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los de la Banca Central y los de los demás bancos del estado o mixtos, el de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del estado o mixtas;

2) El control de la ejecución y la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

3) El control de la ejecución y liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el apartado 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

4) La fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivos tratados;

5) El requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todos los cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones ;

6) La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;

7) La denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y

8) Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

Art. 284. De las inmunidades, de las incompatibilidades y de la remoción

El Contralor y Subcontralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político.

Si necesitas más información, contacta al Centro de Control Ciudadano al número (021) 608-873.

A continuación, encontrarás la Resolución CGR N° 1036/08 "Por la cual se modifica el procedimiento de presentación de denuncias ante la Contraloría General de la República".

 

Contraloría detecta deficiencias en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas


(21 de marzo de 2013) La Contraloría General de la República (CGR) realizó una auditoría de gestión a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a fin de examinar y evaluar los planes, programas y actividades ejecutadas en la misma, con el propósito de establecer el grado de economía, eficiencia, eficacia, equidad y efectividad con que se han utilizado los recursos puestos a disposición de la administración, en el cumplimiento de los objetivos y normas jurídicas de la institución. La auditoría detectó numerosas falencias en la gestión de la DNCP por lo que deberá arbitrar las medidas pertinentes que conlleven a la corrección total de las irregularidades y desvíos detectados en la misma.