Contraloría recuerda la vigencia legal para presentación obligatoria
de las declaraciones juradas de bienes y rentas

(20 de febrero, 2012) La Contraloria General de la República recuerda a todas las instituciones públicas, la vigencia de las disposiciones legales que obligan a la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas (DJBR) ante la Contraloría, por parte de los funcionarios públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado.

El formulario respectivo vigente para la presentación de la DJBR puede ser obtenido en la página Web de la CGR: www.contraloría.gov.py , o bien, en Mesa de Entrada de la Institución. Link al Formulario:
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Artículos de la Constitución Nacional que obligan la presentación respectiva:

ARTICULO 104 - DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS

Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo.

ARTICULO 283 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:

1. el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;
2. el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación;
3. el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;
4. la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados;
5. el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;
6. la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.
7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y
8. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.


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